El Banco Central de Brasil ha ampliado los controles aplicables al mercado de activos virtuales mediante las Resoluciones BCB número 588 y 589, publicadas el 23 de septiembre de 2026. Las normas refuerzan las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, además de establecer nuevas exigencias para las empresas que prestan servicios relacionados con criptoactivos.
Uno de los principales cambios afecta a las transferencias realizadas desde o hacia carteras autocustodiadas por importes iguales o superiores al equivalente a 10.000 dólares estadounidenses. Estas operaciones pasarán a formar parte de las comunicaciones específicas dirigidas al Consejo de Control de Actividades Financieras (Coaf), el organismo brasileño encargado de recibir y analizar información relacionada con posibles delitos financieros.
La medida no implica que toda operación comunicada constituya una irregularidad. La comunicación forma parte de los mecanismos de supervisión y análisis previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales. La Resolución BCB número 588 entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.
Qué cambia para las carteras autocustodiadas
Las carteras autocustodiadas son aquellas en las que el propio usuario mantiene el control de las claves privadas y, por tanto, no depende directamente de la custodia de una plataforma de intercambio, un banco u otra entidad especializada. Esta modalidad permite gestionar los activos sin un custodio central, pero también puede reducir la información disponible para las entidades que evalúan el origen y el destino de los fondos.
Según la explicación publicada por el Banco Central de Brasil, la inclusión de estas transferencias en las comunicaciones al Coaf responde precisamente a la necesidad de mejorar la trazabilidad y la evaluación de riesgos. El umbral establecido es de 10.000 dólares o su equivalente, por lo que la regla se centra en operaciones que alcancen o superen ese valor.
La nueva disposición no prohíbe el uso de carteras propias ni elimina la posibilidad de que los usuarios mantengan directamente sus claves. Su efecto principal es ampliar la información que debe ser reportada dentro del sistema brasileño de control financiero. Para los usuarios, el impacto práctico dependerá de cómo las prestadoras de servicios identifiquen, documenten y comuniquen las operaciones vinculadas a esas carteras.
Restricciones para proveedores de servicios virtuales
La Resolución BCB número 589 modifica las reglas aplicables a las sociedades prestadoras de servicios de activos virtuales. Entre otros aspectos, la norma introduce exigencias relacionadas con la información verificable sobre los activos de clientes destinados a operaciones de staking, una práctica mediante la cual determinados criptoactivos pueden utilizarse para participar en procesos de validación de redes.
La resolución también establece que las instituciones autorizadas por el Banco Central no podrán realizar ni facilitar operaciones con prestadoras de servicios de activos virtuales que no estén autorizadas a funcionar en Brasil. Esta restricción comenzará a aplicarse el 6 de noviembre de 2026, salvo en las situaciones permitidas expresamente por la propia regulación.
El texto completo de la medida está disponible en la Resolución BCB número 589. La norma afecta especialmente a la relación entre el sistema financiero tradicional y las empresas que ofrecen servicios de intercambio, transferencia, custodia u otras actividades vinculadas a activos virtuales.
Calendario de aplicación de las nuevas reglas
La Resolución BCB número 588 fue publicada en el Diario Oficial de la Unión el 25 de septiembre de 2026 y comenzará a aplicarse el 1 de octubre. En esa fecha entrarán en vigor las reglas sobre las comunicaciones relacionadas con transferencias desde o hacia carteras autocustodiadas, junto con parte de las modificaciones regulatorias previstas.
El siguiente plazo relevante será el 6 de noviembre de 2026, cuando empezará la restricción para que las instituciones autorizadas operen o faciliten operaciones con proveedores de servicios virtuales que no cuenten con autorización en Brasil. Además, algunas obligaciones adicionales vinculadas al envío de información tendrán efectos desde el 1 de enero de 2027.
El Banco Central también señaló que octubre de 2026 constituye el plazo final para que las prestadoras de servicios de activos virtuales que ya operan formalmente en el mercado presenten sus solicitudes de autorización ante la autoridad monetaria. La exigencia introduce una referencia temporal concreta para la regularización de las empresas alcanzadas por el nuevo marco.
Impacto para usuarios y empresas
Las nuevas normas elevan las obligaciones de identificación, registro y supervisión para las plataformas de criptoactivos que operan en Brasil. Las empresas deberán adaptar sus procedimientos internos para recopilar información sobre operaciones con carteras autocustodiadas, verificar los activos destinados al staking y revisar sus relaciones con proveedores que todavía no hayan obtenido autorización.
Para los usuarios, el cambio más visible puede producirse cuando una transferencia de importe elevado implique una cartera bajo su propio control. La comunicación al Coaf no equivale por sí misma a una acusación ni determina automáticamente la existencia de una conducta ilícita, pero sí incorpora la operación a los mecanismos institucionales de análisis financiero.
Con estas medidas, Brasil amplía la supervisión de un mercado que combina servicios financieros tradicionales, plataformas digitales y sistemas descentralizados. La aplicación efectiva de los plazos previstos permitirá observar cómo las entidades adaptan sus controles y cómo las empresas del sector avanzan en el proceso de autorización establecido por el Banco Central.
