La evaluación de los activos pasará a ocupar un lugar central en la gestión de los Fondos de Inversión en Derechos Crediticios (FIDCs) brasileños. El Consejo Monetario Nacional (CMN) aprobó la Resolución CMN nº 5.343, que impone límites a la adquisición de derechos vinculados a acciones judiciales y procedimientos arbitrales y amplía la información que deberá estar disponible sobre esas operaciones.
La norma fue aprobada el 24 de septiembre de 2026 y publicada en el Diario Oficial de la Unión el 28 de septiembre. Su efecto se divide en dos momentos: la restricción sobre determinados activos comenzó a aplicarse el 13 de octubre de 2026, mientras que las nuevas obligaciones de divulgación entrarán en vigor el 4 de enero de 2027, según el Banco Central de Brasil.
Qué activos quedan fuera de las adquisiciones
La principal modificación alcanza a los FIDCs y a los fondos de cuotas de FIDCs. Estas estructuras no podrán invertir, de forma directa o indirecta, en derechos o expectativas de derecho derivados de procesos judiciales o arbitrales mientras el crédito no tenga liquidez, certeza y exigibilidad definitivas.
En términos prácticos, la regla separa los créditos cuya realización ya está consolidada de aquellos que todavía dependen de decisiones judiciales, etapas procesales o resultados arbitrales. La segunda categoría puede incluir activos relacionados con disputas, precatorios y otros derechos cuya conversión en recursos financieros aún no está definitivamente asegurada.
La diferencia es relevante para el análisis de las carteras. Un derecho crediticio líquido, cierto y exigible puede ser cobrado conforme a condiciones ya determinadas. En cambio, una expectativa de derecho continúa expuesta a la evolución del procedimiento que le da origen. La resolución establece que esa incertidumbre no podrá ser incorporada a los fondos dentro de las condiciones alcanzadas por la nueva restricción.
Más información sobre procesos y participantes
Además de limitar la compra de determinados créditos, la Resolución CMN nº 5.343 amplía el nivel de detalle exigido en la divulgación de información. Los datos deberán permitir identificar el fondo, su administrador y su gestor, junto con el proceso judicial o procedimiento arbitral relacionado con el activo.
También deberán aparecer informaciones sobre cedentes y cesionarios, así como los valores o las fracciones de derechos crediticios que estén en poder del fondo. Cuando corresponda, la composición de la cartera deberá presentarse según el ente federativo deudor. El objetivo operativo es ofrecer una visión más precisa del origen, la titularidad y la concentración de los activos.
Para administradores y gestores, la exigencia puede aumentar la necesidad de organizar documentos, verificar la situación procesal de los derechos y mantener actualizados los registros utilizados en la gestión. Para cedentes y estructuras de titulización, la trazabilidad de la operación adquiere mayor importancia antes de que el activo sea transferido a un FIDC.
El calendario de aplicación de la norma
La primera fecha clave fue el 13 de octubre de 2026, cuando comenzó la vigencia de la prohibición relacionada con derechos judiciales o arbitrales que todavía no reúnen, de manera definitiva, las condiciones de liquidez, certeza y exigibilidad. Desde ese momento, las nuevas adquisiciones alcanzadas por la regla deben observar el límite establecido por el CMN.
La segunda fecha será el 4 de enero de 2027. A partir de entonces comenzarán a aplicarse las obligaciones específicas de divulgación previstas en la resolución. La separación entre ambos plazos permite que el mercado se adapte tanto a la restricción sobre los activos como a los procedimientos necesarios para presentar la información exigida.
Una agenda regulatoria centrada en los datos de crédito
La medida se conoce en un contexto de mayor atención institucional a la calidad y al intercambio de información crediticia. En abril de 2026, la Comisión del Mercado de Valores (CVM) y el Banco Central anunciaron el refuerzo de su cooperación para perfeccionar los datos de crédito del país, incluidos los enviados por FIDCs y compañías titulizadoras al Sistema de Información de Créditos (SCR), de acuerdo con la CVM.
Ese contexto ayuda a entender el alcance de la nueva resolución: además de definir qué activos pueden integrar las carteras, el marco regulatorio busca que la información sobre esas posiciones sea más identificable y comprobable. La norma no constituye una recomendación individual de inversión, pero sí modifica los puntos que deberán considerar los participantes profesionales al evaluar riesgos, documentación y gobernanza.
Los efectos concretos dependerán de la composición de cada cartera y de la forma en que administradores, gestores y cedentes adapten sus controles. Para los inversores profesionales, la información sobre el proceso, las partes involucradas, el valor del derecho y el ente deudor será un elemento adicional para comprender la exposición del fondo a créditos judiciales y arbitrales.
