El doctor Gilmar Stelo, abogado con actuación estratégica en Derecho y fundador de Stelo Advogados Associados, ha venido observando un cambio silencioso, pero profundo, en la forma en que los empresarios brasileños resuelven sus disputas más delicadas. Cuando un socio quiere retirarse, cuando existe desacuerdo sobre el valor de una empresa o cuando un inversionista considera que un acuerdo no fue cumplido, cada vez menos estas controversias terminan en un juzgado civil. Terminan en una cámara arbitral.

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El arbitraje societario lidera el crecimiento del mecanismo en BrasilTreinta años de una ley que cambió la cultura de resolución de conflictos¿Dónde incluir la cláusula: estatuto social o acuerdo de accionistas?La confidencialidad como ventaja estratégica, pero también como desafío

Este movimiento no es una simple impresión. Estudios recientes sobre el sector muestran que los conflictos entre socios lideran, tanto en número como en valor, los procedimientos sometidos a arbitraje en el país. Comprender por qué ocurre esto y qué cambia en la práctica para quienes estructuran hoy una sociedad ayuda a explicar una de las transformaciones más relevantes del entorno empresarial brasileño en los últimos años.

El arbitraje societario lidera el crecimiento del mecanismo en Brasil

Las cifras impresionan por su velocidad. El valor total de las disputas sometidas a arbitraje en el país pasó de aproximadamente 29 mil millones de reales en 2023 a 76 mil millones de reales en 2024, un crecimiento superior al 160 % en solo doce meses. En las principales cámaras arbitrales brasileñas, la materia societaria concentra la mayor parte de estos casos, representando una porción significativa tanto del volumen de disputas como de los montos involucrados.

Para Gilmar Stelo, este protagonismo no es casualidad. Las disputas entre socios suelen involucrar cuestiones de altísima complejidad técnica, como desacuerdos sobre valuación, salida de inversionistas y cumplimiento de acuerdos de accionistas, temas que exigen jueces con experiencia práctica en el sector privado, algo que el arbitraje puede ofrecer con mayor precisión que el procedimiento judicial tradicional. Además, este tipo de conflicto suele afectar directamente la continuidad de la empresa, lo que convierte la rapidez de la solución en un factor determinante.

Treinta años de una ley que cambió la cultura de resolución de conflictos

La base normativa de toda esta transformación es la Ley de Arbitraje, que cumple tres décadas de vigencia y fue actualizada en 2015 para reforzar su seguridad jurídica. La ley permite que los conflictos relativos a derechos patrimoniales disponibles sean decididos por árbitros elegidos por las propias partes, con decisiones que tienen el mismo efecto que una sentencia judicial y que no dependen de homologación posterior por parte de los tribunales.

En esta línea, el doctor Gilmar Stelo comenta que la constitucionalidad de este modelo ya fue confirmada por el Supremo Tribunal Federal a comienzos de los años 2000, bajo el entendimiento de que el arbitraje no viola el acceso a la justicia, ya que surge de la libre elección de las partes involucradas. Desde entonces, el Superior Tribunal de Justicia consolidó principios importantes, como la obligatoriedad de la cláusula compromisoria y la autonomía del tribunal arbitral para decidir sobre su propia competencia antes de cualquier intervención judicial. Este conjunto de precedentes otorgó al mecanismo la previsibilidad que faltaba para convertirse en una práctica habitual en el entorno empresarial.

Gilmar Stelo e Stelo Advogados Associados
Gilmar Stelo e Stelo Advogados Associados

¿Dónde incluir la cláusula: estatuto social o acuerdo de accionistas?

Una decisión práctica que todavía genera dudas entre los empresarios es dónde ubicar la cláusula compromisoria, si en el estatuto social o en el acuerdo de accionistas. Incluirla en el estatuto crea un régimen único que vincula automáticamente a todos los accionistas presentes y futuros de la compañía. Sin embargo, esta opción suele generar el derecho de separación para el accionista que no esté de acuerdo con el cambio, ya que modifica las condiciones bajo las cuales ingresó originalmente a la sociedad.

Por otro lado, la cláusula incluida en el acuerdo de accionistas ofrece mayor flexibilidad, permitiendo definir con precisión el alcance de la disputa, la cámara elegida, el número de árbitros e incluso el idioma del procedimiento. Su limitación es precisamente esa: solo obliga a quienes firmaron el acuerdo. Según el doctor Gilmar Stelo, la elección entre estos dos caminos debería formar parte de la planificación jurídica desde la constitución de la empresa y no ser recordada únicamente cuando el conflicto ya está instalado.

La confidencialidad como ventaja estratégica, pero también como desafío

La confidencialidad suele señalarse como una de las principales razones por las que las empresas prefieren el arbitraje, ya que protege estrategias comerciales, datos financieros sensibles y la propia imagen de la compañía durante el litigio. Sin embargo, este sigilo crea una paradoja interesante: el proceso se desarrolla de manera reservada, pero la empresa continúa operando públicamente, y empleados, proveedores y el mercado suelen percibir las señales del conflicto incluso sin tener acceso al expediente.

A juicio del doctor Gilmar Stelo, este escenario exige una actuación jurídica que vaya más allá del arbitraje en sí, involucrando medidas de gobernanza provisoria, una comunicación cuidadosa con el mercado y, cuando sea necesario, medidas urgentes para estabilizar la gestión de la compañía durante el procedimiento. Stelo Advogados Associados ha estructurado este tipo de acompañamiento paralelo para clientes que enfrentan disputas societarias, entendiendo que resolver el conflicto no basta si la empresa no es protegida durante el camino hacia la solución.

El crecimiento del arbitraje societario en Brasil no es una moda pasajera; es el reflejo de un mercado que aprendió a tratar el litigio como un riesgo estratégico, y no solo como una etapa burocrática. Las empresas que aún no han revisado sus cláusulas compromisorias, o que ni siquiera las tienen, corren el riesgo de descubrir, en el peor momento posible, que la Justicia tradicional no es el ámbito más adecuado para decidir el futuro de una sociedad.